CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA
COEPREDV
En el año de 2009 se publicó la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de diseñar e implementar políticas públicas encaminadas a prevenir y eliminar la discriminación y la violencia en el Estado de Michoacán.
El día 16 de enero del año 2016 el Ing. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del Estado nombró al Director General del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, con la finalidad de ir realizando las acciones necesarias para darle vida a esta ley que dispone las funciones del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán, por ello el 16 de mayo de ese mismo año se instaló la Junta de Gobierno del Consejo quien es el órgano superior del Consejo.
El día 22 de junio del año 2016 se realizó la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán, sesión en la que fue aprobada la estructura orgánica del Consejo, el Reglamento Interior y los Manuales de Organización y Procedimientos publicándose el Reglamento Interior en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de septiembre de esa anualidad.
En este mismo año se realizaron las siguientes acciones necesarias para conformar la Unidad Programática Presupuestaria, como fue dar de alta el Registro Federal de Causantes ante el Secretaría de Administración Tributaria y Secretaria de Hacienda y Crédito Público, entre otras acciones.
En el año 2017 el Consejo ya contó con presupuesto y se nombró al personal de acuerdo a la estructura orgánica aprobada.
La Discriminación es todo acto u omisión de exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción que, motivado por el origen étnico o nacional, de lengua, sexo, edad, género, identidad indígena, racial, discapacidad, condición social o económica, de salud, apariencia física, características genéticas, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, expresión de rol de género, estado civil o cualquier otra que anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Por ello el COEPREDV, por convicción realiza acciones preventivas para evitar las violaciones a los derechos humanos que ocasionan discriminación y desigualdad, estableciendo una Cultura por la no Discriminación y la No violencia informando, capacitando y sensebilizando a la sociedad, a través de Cursos, Talleres, Charlas, Coloquios, Foros, debates,etc.
También conocerá de la acción que se intente para exigir el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal de las obligaciones establecidas en el Programa Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia. (art. 35 LPEDVEMO).
Procedimiento de Queja o Denuncia:
Con la presentación de la Queja o Denuncia el Consejo deberá emitir acuerdo de admisión o desechamiento (en caso de no cumplir con los requisitos) y notificará a quien corresponda los actos que se le imputan para que conteste lo que a su interés convenga, en el caso de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos que le imputen.
Posteriormente el Consejo convocará a las partes a una audiencia de conciliación en la cual en caso de llegar a un acuerdo las partes se elevará a rango de resolución y se dará por concluida la controversia.
En el caso de que no se llegue a acuerdo se dará continuidad con el procedimiento y se iniciará la etapa de investigación; Emitirá providencias precautorias o cautelares en los casos que considere graves, para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación; y citará a las personas que deben comparecer como testigos o peritos.
No quedando probanza pendiente de recepción, se otorgará a las partes un plazo para que expresen sus alegatos
Desahogada la vista o finalizado el plazo, se les citará para oír resolución.
Los proyectos de resolución serán presentados ante la Junta de Gobierno para su aprobación por la mayoría de sus integrantes.
Las sanciones que se establezcan en la resolución deberán ser una o más de las siguientes:
- Amonestación pública: consiste en el apercibimiento escrito que se hará al infractor;
- Trabajo a favor de la comunidad:
- Tratamiento psicológico:
En caso de decretarse la sanción mencionada en la u fracción tercera de este artículo, el Sector Salud otorgará la ayuda correspondiente para brindarlo de forma gratuita.
En el caso de que la persona sancionada sea un servidor público, se aplicarán además por parte de la autoridad competente las señaladas en las leyes que finquen responsabilidades a los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo.
Las sanciones administrativas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.