Atribuciones de la Coordinación de Comunicación

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“Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Coordinación de Comunicación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

Artículo 36 Bis. A la Coordinación de Comunicación, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Establecer, dirigir y coordinar las políticas en materia de comunicación del Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Gobernador del Estado;

II. Proporcionar el apoyo técnico que le sea requerido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando así lo establezcan (sic) la legislación aplicable;

III. Establecer los lineamientos de comunicación a los que se apegarán todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

IV. Suscribir y administrar los convenios y contratos que se celebren, en materia de comunicación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

V. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas en materia de comunicación de la Administración Pública Estatal;

VI. Ejecutar las políticas y estrategias metodológicas que permitan hacer uso eficiente de los medios de comunicación en el Estado, con el objeto de difundir oportuna y ampliamente todas las acciones realizadas a favor del desarrollo integral de la entidad;

VII. Participar y apoyar las campañas de difusión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VIII. Establecer las bases para la planeación, coordinación y supervisión de los programas de radio, televisión, transmisión y redes sociales a cargo del Estado;

IX. Elaborar el Programa Anual de Comunicación del Ejecutivo, donde se incluyan los objetivos, metas y acciones, así como a las actividades a desarrollar;

X. Estructurar estrategias que recojan, analicen y difundan la información generada por las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XI. Establecer los lineamientos para la imagen institucional y su uso por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XII. Coordinar la capacitación permanente, así como las estrategias integrales de los responsables de la comunicación y de redes sociales en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIII. Desarrollar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal eventos que enriquezcan la comunicación en la sociedad;

XIV. Definir acciones para conocer la percepción ciudadana en torno al funcionamiento de la Administración Pública Estatal, mediante instrumentos de investigación; y,

XV. Las demás que le señalen las normas jurídicas aplicables.

Los enlaces de Comunicación y de redes sociales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, serán nombrados y removidos por el Titular de la Coordinación de Comunicación, previo acuerdo del Gobernador.”

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