
¿Tengo derecho a la protección de la salud?
Sí, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo establece como un derecho fundamental.
¿Quiénes tienen derecho para entrar y salir de territorio mexicano?
El artículo 11 de la Constitución Federal, señala que toda persona tiene derecho para entrar en la República Mexicana, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia.
¿Necesito algún tipo de documentación para entrar o salir de la República Mexicana?
No
¿Existen restricciones para entrar o salir de la República Mexicana?
Sí. Están sujetas a las facultades de la autoridad judicial administrativa.
¿Qué establece la Ley General de Salud?
Que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Quién es la figura o autoridad sanitaria estatal?
La Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, establece en su artículo 4° fracción I, como autoridad sanitaria estatal, al Gobernador del Estado, quién a través de la Secretaría de Salud, ejercerá sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general previstos en el artículo 13, apartado B) de la Ley General de Salud.
¿Que se establece en los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud?
Establece que el control de epidemias como facultades concurrentes entre la Federación y los Estados, se determinan las medidas que se requieran para la prevención y el control de dichas enfermedades, mismas que son de observancia obligatoria por los particulares.
¿Qué medidas se implementan para la prevención y el control de enfermedades?
Según sea el caso
¿Qué otras medidas se implementan para la prevención y el control de enfermedades?
¿Qué acciones se implementaron con motivo de la pandemia por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)?
En primera instancia, un llamado a que los gobiernos tomaran medidas urgentes y agresivas para combatir el brote, por lo que sugirió establecer una gestión integral de riesgos sanitarios y civiles, que atiendan cualquier contingencia de salubridad y social de manera adecuada, ordenada y oportuna, conforme los protocolos nacionales e internacionales en la materia.
¿Qué medidas acciona la presente Administración para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos?
Contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Considerando que se trata de medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno, pero que deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Ante esta pandemia por el virus SARS-Cov2 (COVID-19) situación, grave y excepcional, ¿Cuáles son las medidas a aplicar?
Es indispensable proceder a la declaración del aislamiento obligatorio en el Estado de Michoacán de Ocampo. Las medidas que se contienen en el presente decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental.
¿Puedo llevar acompañantes?
Cualquiera de estas actividades debes realizarla individualmente, a menos de que acompañes a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
¿En qué casos puedo circular por la vía pública en mi vehículo?
Solo para la realización de las actividades esenciales (las mencionadas anteriormente) o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio. Sin embargo, recuerda que deberás respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
¿Y qué pasará con las reuniones, fiestas, bailes y convivencias sociales?
Todas las reuniones en la vía pública y de cualquier tipo, así como los eventos públicos o privados que impliquen la agrupación de personas y en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias, principalmente la de sana distancia, no podrán realizarse hasta que el Gobierno Estatal lo indique.
Esto incluye eventos sociales, velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales o similares.
El cubrebocas, ¿es cierto que debo usarlo de forma obligatoria?
Sí, principalmente, si sales de tu hogar y en cualquier espacio público. Acá te decimos como puedes hacer el tuyo sin necesidad de comprar y desde casa.
Sí. Deberás cumplir (de forma obligatoria) con alguna las medidas de seguridad sanitaria consistentes en:
¿Qué pasa si salgo de casa y además presento alguno de los síntomas que provoca el virus COVID19=¡?
Se te asignará el carácter de sospechoso o sospechosa, y deberás realizar lo siguiente:
La multa asciende de cincuenta a cien UMAS ($86.88 MXN)
1.¿Qué pasa si no puedo pagar la multa?
Podrás hacer trabajo comunitario (el cual no excederá de tres días) o el arresto correspondiente (que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas).
2. ¿En qué consistirá el trabajo comunitario?
El Trabajo comunitario consistirá en actividades relacionadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos de COVID 19, elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra determinada por las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de la persona.
3.¿Qué pasa si alguien quebranta la ley por segunda ocasión?
Será arrestada o arrestado hasta por treinta y seis horas, sin opción de realizar trabajo comunitario.
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